Si tu tarea de transporte implica contacto o posible contacto con alimentos o sus materias primas, corresponde el Carnet de Manipulador de Alimentos expedido por la autoridad sanitaria. El artículo 21 del Código Alimentario Argentino (CAA) incluye expresamente las actividades de transporte y almacenamiento.

Revisá lo que hace la persona durante todo el turno: cargar, descargar, repartir o intervenir en el acondicionamiento puede cambiar el alcance de la tarea. El artículo 154 bis exige el carnet al manipulador de la carga; el artículo 149 también remite al artículo 21 para quien realiza carga ágil o reparto a domicilio. Si el puesto tiene funciones limitadas a conducir y hay dudas sobre su exposición, pedí a la autoridad sanitaria que confirme el encuadre.

Cómo se obtiene y qué curso sirve

Cada jurisdicción organiza el otorgamiento. El artículo 21, rectificado por la Resolución Conjunta 25/2019, establece cursar y aprobar una capacitación en manipulación segura, de al menos siete horas reloj. Permite cursado presencial o virtual y prevé evaluación presencial a cargo de un capacitador.

Los capacitadores pueden pertenecer al sector público o privado, pero deben estar reconocidos por la autoridad sanitaria jurisdiccional. Antes de pagar, verificá ese reconocimiento y preguntá quién emite el carnet, cómo se rinde la evaluación y qué documentación requiere el procedimiento local. El certificado de asistencia por sí solo no demuestra que se haya emitido el carnet.

El punto 7 del artículo 21 permite a las autoridades sanitarias provinciales solicitar los análisis de salud que consideren necesarios. Consultá los requisitos del canal local, sin asumir una lista de estudios igual en todo el país.

La norma contempla una posible exención del curso para personas con formación terciaria o universitaria acreditada en manipulación de alimentos, pero conserva la obligación de aprobar la evaluación. La autoridad resuelve si corresponde, y el título no habilita por sí solo.

Vigencia y pérdida

El artículo 17 del Decreto 697/2026, vigente desde el 3 de agosto de 2026, reemplazó el artículo 20 del Decreto 815/1999: los carnets valen en todo el país y no vencen una vez otorgados. El decreto no prevé renovación ni excluye a los carnets emitidos antes de esa fecha.

El texto del artículo 21 del Código Alimentario publicado en el capítulo II todavía dice que el carnet dura tres años y que se renueva con examen, y algunas autoridades locales siguen informando plazos (Comodoro Rivadavia indicaba dos años en septiembre de 2026). Si el carnet tiene una fecha impresa o la autoridad local te pide renovarlo, confirmá con el emisor si sigue aplicando ese plazo.

Ante robo, deterioro o pérdida, la norma exige solicitar un duplicado; preguntá al emisor qué constancia admite mientras lo gestiona, sin asumir una autorización provisional.

Qué llevar durante el reparto

El carnet es personal e intransferible. El artículo 21, punto 5, distingue su guarda en la administración del establecimiento de las tareas en varios establecimientos o fuera de él: en estos últimos casos, la persona debe llevarlo consigo.

Para preparar un viaje, comprobá identidad, autoridad emisora y fecha de emisión del carnet de quien manipula la carga. Acordá cómo lo exhibirá si se lo solicita la autoridad. No alcanza con que otra persona de la empresa tenga uno vigente.

Qué debe revisar la empresa

El empleador debe garantizar las condiciones necesarias para obtener el carnet. Además, el artículo 154 bis, apartado V, asigna al dador de la carga la verificación de que el manipulador tenga el carnet correspondiente y de que el vehículo esté habilitado.

Como organización interna, podés registrar emisor y fecha de emisión, junto con la función que cumple la persona. Ese registro sirve para planificar, pero no reemplaza el documento ni amplía las tareas autorizadas. Revisá también la habilitación del vehículo y sus condiciones de higiene antes de despachar.