La denuncia de venta es la comunicación que el titular registral hace al Registro Automotor para informar que entregó el vehículo a otra persona y que esa persona todavía no inscribió la transferencia. Es un trámite nacional de la DNRPA. Si sos la única persona titular, podés hacerlo en línea y recibir la constancia por correo. Desde la denuncia dejás de responder civilmente por lo que haga el comprador con el auto, y cambia quién debe pagar patentes, impuestos y multas.
La denuncia no transfiere el vehículo. El comprador sigue sin ser titular hasta que inscriba la transferencia con el Formulario 08.
Por qué el auto sigue a tu nombre después de venderlo
El artículo 1 del Régimen Jurídico del Automotor dice que la transmisión de un automotor produce efectos, entre las partes y frente a terceros, recién desde su inscripción en el Registro. Firmar un boleto, cobrar, entregar las llaves o firmar el 08 no cambia el titular.
El artículo 15 obliga al comprador a pedir la inscripción dentro de los 10 días de la venta. Si no lo hace, el vendedor puede revocar la autorización para circular y comunicarlo al Registro. Esa comunicación es la denuncia de venta.
Cuándo conviene hacer la denuncia de venta
Conviene cuando ya entregaste el vehículo y la transferencia no se inscribió en esos 10 días, por ejemplo porque el comprador:
- se llevó el auto con el 08 firmado y no lo presentó;
- no responde o cambió de domicilio;
- revendió el auto sin transferirlo a su nombre.
Si vos y el comprador pueden ir juntos al Registro, la DNRPA indica que hagan directamente la transferencia. En ese caso la denuncia no hace falta. Para preparar esa operación, revisá la documentación del vendedor para la transferencia.
Qué efectos tiene la denuncia de venta
Responsabilidad civil
Mientras no se inscriba la transferencia, el titular responde civilmente por los daños que cause el auto, como dueño. El artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor hace una excepción: si antes del hecho comunicaste al Registro que entregaste el vehículo, el comprador y quienes reciban el auto de él pasan a ser terceros por quienes no respondés, y se considera que el auto se usó contra tu voluntad.
La denuncia protege desde su fecha. Un choque ocurrido antes de presentarla no queda cubierto, aunque la venta haya sido anterior.
Multas
Desde el DNU 70/2023, el artículo 27 dispone que, con la denuncia, el obligado al pago de patentes, impuestos y multas cambia desde la fecha de la denuncia, y el titular queda desligado de responsabilidad legal sobre el vehículo. El Digesto de la DNRPA ordena a los Registros informar las denuncias de venta a los organismos tributarios y de multas antes del día 5 de cada mes.
Eso no borra las actas solo. Si te llega una multa posterior a la denuncia, presentá el descargo ante el juzgado que la emitió con la constancia de la denuncia. El artículo 75 de la Ley 24.449 presume responsable al titular cuando no se identifica al conductor, salvo que acredite que vendió el vehículo e identifique al comprador. La guía sobre multas de un auto vendido o robado detalla cómo armar ese descargo.
Patente
El cambio en el Registro no da de baja la patente en el organismo que la cobra. En la Provincia de Buenos Aires y en la Ciudad hay un trámite fiscal aparte, que exige haber hecho antes la denuncia registral:
- ARBA: la denuncia impositiva de venta es presencial, con turno y sin costo. Pide la denuncia registral, no tener deuda de patente y el Formulario 11 o la Solicitud Tipo TP con su recibo. Si sólo firma el vendedor, agrega el boleto con firmas certificadas y una carta documento que intime al comprador a transferir en 5 días.
- AGIP: la denuncia de venta para patentes de la Ciudad es en línea y sin costo. Hay que adjuntar el Formulario 11 o la TP, y no tener deuda hasta el bimestre en curso.
La guía sobre denuncia impositiva de venta explica ese paso. Si ya vendiste y te siguen llegando boletas en PBA, revisá qué hacer si te siguen cobrando la patente.
Prohibición de circular y secuestro
La denuncia revoca la autorización para circular que le hayas dado al comprador. Si el comprador no inicia la transferencia en el plazo que fija el Digesto, el Registro dispone la prohibición de circular y el secuestro del vehículo. El auto secuestrado se le entrega al comprador cuando acredita la inscripción y paga la rehabilitación y la estadía.
Después de la denuncia, tampoco vos podés usar el auto aunque te lo devuelvan, salvo que antes informes al Registro que lo recuperaste.
Quién puede hacerla y qué datos necesitás
La hace el titular registral que vendió, o su representante legal o apoderado con facultades suficientes. Según la página oficial del trámite, necesitás:
- dominio del vehículo;
- tu correo electrónico;
- nombre, apellido y documento del comprador, o razón social y CUIT si es una empresa;
- domicilio del comprador, o la mención «Domicilio del adquirente: desconocido»;
- lugar y fecha de entrega, que puede ser aproximada;
- las constancias de la operación que tengas, como boleto, recibos o mensajes.
Usá los mismos datos que figuran en el boleto. La fecha de entrega define desde cuándo corren los plazos del Registro.
Cómo se hace: online o presencial
Online
Si sos persona humana y única titular, hacés la precarga en el sitio de la DNRPA con la Solicitud Tipo TP y pagás el arancel con un VEP desde una cuenta bancaria a tu nombre. La constancia llega al correo informado, firmada electrónicamente y con un código de validación. La página oficial informa una demora de 48 horas.
Presencial
Corresponde si hay más de un titular, si el titular es una persona jurídica o si no pagaste en línea. Pedís turno en el Registro donde está radicado el auto, firmás la Solicitud Tipo 11 y te llevás el triplicado como constancia.
Con varios titulares, el pedido de secuestro necesita la firma de todos o el consentimiento de los demás.
Cuánto cuesta la denuncia de venta
Desde el 1 de septiembre de 2026, el arancel 5A de denuncia de venta es de 4 MRPA para automotores y 3 MRPA para motos, con la certificación de firma incluida, según el anexo de aranceles para automotores y el de motovehículos. Esos valores los fijó la Resolución 412/2026 del Ministerio de Justicia.
El MRPA es la unidad de los aranceles registrales: según la Resolución 308/2026, equivale a 0,5 UVA, se actualiza cada cuatro meses y se redondea hacia abajo a la decena de pesos. El importe exacto en pesos aparece al generar el VEP o en el Registro.
Qué pasa después de presentarla
El Digesto (Título II, Capítulo IV) fija estos pasos:
- Pasados 10 días hábiles desde la entrega, el Registro notifica al comprador por carta certificada o en persona.
- Si en los 30 días hábiles siguientes el comprador no inicia la transferencia, el Registro ordena la prohibición de circular y el secuestro, y te avisa por correo.
- Si el domicilio del comprador es desconocido, los 30 días hábiles corren desde el fin de los 10 días hábiles, o desde la presentación si ese plazo ya había pasado.
La denuncia no vence mientras no recuperes el vehículo. Guardá la constancia y el comprobante de pago: son la prueba de la fecha y del contenido de la denuncia.
Qué hacer si el comprador no transfiere
- Hacé la denuncia de venta. Es lo que corta tu responsabilidad desde esa fecha y pone en marcha la prohibición de circular y el secuestro.
- Intimá al comprador. Una carta documento que le exija transferir en un plazo concreto deja prueba del incumplimiento. ARBA la pide para la denuncia impositiva cuando sólo firma el vendedor.
- Hacé la denuncia impositiva en el organismo que cobra la patente, si corresponde.
- Revisá multas posteriores y presentá descargo con la constancia en cada juzgado.
Si el comprador hace una denuncia de compra y posesión antes de que se disponga la prohibición de circular, el secuestro queda suspendido. El Registro te envía entonces un telegrama o una carta documento para que firmes el 08 o expliques por qué no. Si el comprador que denuncia la posesión es la misma persona que nombraste en tu denuncia de venta, la transferencia puede inscribirse.
Denuncia de venta, transferencia, compra y posesión y 13-D
| Trámite | Quién lo hace | Qué resuelve |
|---|---|---|
| Transferencia | Comprador, con el 08 firmado por el vendedor | Inscribe al nuevo titular. |
| Denuncia de venta | Vendedor titular | Registra la entrega y corta su responsabilidad desde esa fecha. |
| Denuncia de compra y posesión | Comprador sin 08 | Registra la posesión y busca regularizar la titularidad. |
| Formulario 13-D | El Registro, o cualquier interesado | Informa las multas comunicadas al sistema registral. |
El Formulario 13-D y la guía para transferir un auto con multas explican cómo se tratan las infracciones durante la transferencia. La denuncia de venta no acredita que el auto esté libre de multas, patente, prenda o embargo.
Para saber si un vehículo tiene multas pendientes antes o después de venderlo, podés consultar multas con Multabot.