Los vehículos alcanzados que transportan animales vivos deben tener habilitación sanitaria de SENASA, identificación exterior y tarjeta vigente. La aprobación corresponde a una unidad, una categoría y las especies autorizadas. Una constancia emitida para otro dominio o para una categoría distinta no cubre el viaje.

La gestión de flotas debe registrar esa habilitación junto con el resto del legajo técnico. Este control sectorial se suma a la licencia, la cédula, el seguro, la RTO y los documentos de la carga que desarrolla la guía de transporte interjurisdiccional.

Alcance del régimen sanitario nacional

La Resolución SENASA 723/2025 regula los vehículos que trasladan animales vivos y determinadas mercancías de origen animal bajo competencia de SENASA. El régimen contiene excepciones taxativas en su Anexo II. La empresa debe verificar la carga, la especie, el recorrido y la competencia sanitaria antes de invocar una excepción.

La norma no reemplaza los requisitos provinciales o municipales aplicables al tránsito, a la actividad o al establecimiento. Tampoco cubre por sí sola el transporte de alimentos de origen animal, que tiene categorías y condiciones propias.

SENASA mantiene una página oficial para habilitar estos transportes. Esa guía permite consultar el canal operativo vigente. Los requisitos técnicos, las especies, las categorías y las excepciones deben confirmarse contra el texto normativo y sus anexos al iniciar el trámite.

Qué identifica la habilitación

Los artículos 3 a 5 de la Resolución 723/2025 vinculan la aprobación con el vehículo y su aptitud. El expediente interno debería conservar:

  • dominio y titular de la unidad;
  • categoría solicitada y otorgada;
  • especies autorizadas;
  • número de habilitación SENASA;
  • solicitud, fotografías e inspección;
  • identificación exterior colocada;
  • tarjeta sanitaria física o digital;
  • fecha de emisión y vencimiento;
  • fundamento oficial si se aplica una excepción.

La habilitación se renueva cada dos años. Ese plazo no autoriza a despachar una unidad que perdió las condiciones verificadas o fue suspendida. El responsable debe consultar el estado oficial cuando exista un acta, una observación sanitaria o una modificación relevante.

También conviene abrir una tarea ante cambios de titular, carrocería, categoría, dominio o uso. Conservá la tarjeta anterior como historial y obtené el respaldo del dato actualizado.

Inspección e identificación de la unidad

La inspección evalúa la correspondencia entre el vehículo y la categoría pedida. La empresa necesita preparar la unidad en condiciones reales, con sus elementos estructurales, cierres y superficies disponibles para revisión. Las exigencias concretas dependen de la especie y de la categoría.

La identificación exterior permite relacionar el camión observado con el registro sanitario. Debe permanecer legible y coincidir con el número otorgado. Un cambio de caja, remolque o configuración exige revisar si la habilitación sigue describiendo el conjunto que se utilizará.

El control sanitario no sustituye la inspección preoperacional del vehículo. Antes de cada salida siguen siendo necesarios los controles de frenos, luces, neumáticos, cierres, estructura y defectos informados. La habilitación acredita una condición administrativa y sanitaria; el checklist confirma el estado del viaje concreto.

Categoría, carga y DT-e antes de salir

El artículo 6 asigna al conductor obligaciones específicas. Debe utilizar una unidad habilitada e identificada, transportar sólo lo permitido por su categoría y exigir el Documento de Tránsito electrónico antes del movimiento. También debe llevar la documentación sanitaria y comercial y controlar los precintos exigibles. El artículo 6, inciso e, exige completar los datos del transportista y firmar el DT-e como declaración jurada antes de la entrega en destino; esa instancia no cambia la exigencia de contar con DT-e antes del traslado.

Despacho debería comparar dominio, categoría, especie, cantidad, origen, destino, DT-e y precintos. La salida queda bloqueada si el documento identifica otra unidad, si la categoría no admite esa carga o si falta un dato que debe completarse antes del traslado.

El DT-e acompaña la operación, pero no reemplaza la tarjeta sanitaria ni corrige una habilitación vencida. El expediente debe conservar ambos documentos y la constancia de entrega en destino.

Bienestar animal durante el viaje

La Resolución 723/2025 exige controlar aptitud, densidad y condición de los animales. El conductor debe conocer las reglas aplicables, revisar la aptitud antes del embarque y realizar inspecciones periódicas durante el traslado. La guía de bienestar animal durante el viaje desarrolla esos controles sin fijar una densidad universal.

La orden de viaje puede registrar especie, categoría, peso vivo, superficie útil, cálculo de densidad y resultado de la revisión previa. Durante el recorrido se anotan hora, estado observado y medidas tomadas ante animales caídos, lesiones, clima, demoras o fallas de la unidad.

Estos controles dependen del animal y de la operación. La empresa no debería copiar una densidad genérica a todas las especies ni tratar una unidad habilitada como apta para cualquier cantidad.

Lavado, desinfección y CULyD

La Resolución SENASA 806/2025 exige lavar y desinfectar la unidad antes de cada carga de animales vivos en un prestador incorporado al listado oficial. El proceso incluye remoción de residuos sólidos, lavado y uso de productos aprobados.

El Certificado Único de Lavado y Desinfección identifica un solo vehículo. Desde el 1 de abril de 2026, el artículo 16, inciso d, solo admite como comprobante el CULyD otorgado por autogestión mediante SIGLAVA. Su validez es de 72 horas desde emisión o hasta una nueva carga de animales en el mismo vehículo, según el artículo 15, inciso c. Conservá el certificado del lavado previo que acompaña la carga actual; esa regla no autoriza reutilizarlo para otra carga dentro de las 72 horas.

Para despachar, la empresa verifica código, dominio, prestador, fecha, hora y ausencia de una carga posterior. Un viaje que exceda la vigencia requiere gestionar la extensión prevista antes del vencimiento.

El CULyD debe acompañar al transporte. Su número se vincula al DT-e sólo cuando una medida sanitaria excepcional así lo exige; no corresponde imponer esa relación como regla universal.

Hoja de control del viaje

ControlQué comparar antes del movimiento
UnidadDominio, configuración, tarjeta e identificación exterior
AlcanceCategoría, especie y mercancía admitida
MovimientoDT-e, origen, destino y carga real
LavadoCULyD propio, emisión y ausencia de reutilización para otra carga
BienestarAptitud, densidad documentada y control del compartimiento
RecorridoParadas e inspecciones previstas, contactos y contingencia
PrecintosExigencia aplicable y números registrados

Ejemplo ficticio: despacho recibe una tarjeta vigente, pero el transportista propone otro remolque para el viaje. El responsable verifica cuál es la unidad habilitada y si la documentación corresponde a la configuración que realmente saldrá. Hasta resolverlo, la tarjeta anterior queda como antecedente y no como aprobación del reemplazo.

Qué bloquea la próxima salida

SENASA puede suspender provisoriamente la habilitación ante incumplimientos. Despacho debe consultar el estado y conservar acta, observación, medida preventiva, subsanación, reinspección y levantamiento expreso. Una tarjeta con fecha futura no habilita una unidad suspendida.

Antes de la próxima asignación, despacho verifica habilitación, tarjeta, identificación exterior, DT-e, CULyD, controles de bienestar y recepción. Si alguno no corresponde al vehículo o al viaje, la unidad permanece bloqueada hasta que una constancia oficial o una reinspección resuelva la diferencia.